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Subrogarse a Caja España

El mercado hipotecario lleva meses caracterizándose por dos situaciones muy llamativas. Por un lado, las entidades financieras han impuesto una fuerte restricción crediticia, debido a su temor de que los clientes dejen de abonar sus cuotas mensuales (entre otros motivos, por la alta morosidad). Y, por otra parte, las organizaciones del sector han mejorado las condiciones incluidas en los préstamos sobre vivienda, ya que los bancos y cajas de ahorros quieren atraer a los firmantes más solventes, aunque ya estén en otra entidad.

Dentro de este contexto, Caja España modificó las características de sus créditos para todos aquellos que decidieran trasladar su hipoteca desde otra entidad financiera. Entre los puntos más destacados, se encuentra un tipo de interés muy goloso: referenciado al Euribor y con un diferencial de sólo el +0,25%.

Aunque para poder subrogar con estas condiciones, es necesario haber tenido el préstamo sobre vivienda al menos durante cinco años en el anterior banco o caja de ahorros. Y, también, deben adquirirse una serie de productos: hay que domiciliar una nómina o pensión (con un ingreso mensual superior a los 600 euros) y contratar un plan de pensiones (con una retribución mínima de 600 euros anuales).

La aceptación de estos activos es indispensable, si el hipotecado quiere beneficiarse de ese diferencial sobre el Euribor tan bajo. En el caso de que no se contraten dichos productos, la entidad financiera elevaría el tipo de interés en 1 punto porcentual, emplazando el diferencial en el +1,25%.

Por su parte, Caja España contempla un plazo de devolución de hasta 30 años. Y la caja de ahorros asume todos los gastos derivados del traslado de entidad: tanto los referidos al notario, como a los de registro y gestoría. Además, no se incluye ninguna comisión de apertura; aunque sí que se establece una del 0,5% en caso de amortización total durante el primer lustro (y del 0,25% a partir del sexto año).

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