Lucha contra la morosidad: una ley incluye el cobro de intereses por demora comercial
La morosidad se ha erigido en los últimos meses como uno de los grandes problemas de las empresas. Muchas compañías no pueden seguir desarrollando su actividad habitual, ya que sus clientes no les pagan. Una situación que trata de impedir desde hace tiempo el Gobierno y, para ello, ya promulgó la Ley 3/2004. Esta normativa incluía un precepto a través del cual se establecía oficialmente el cobro de intereses por la demora comercial en el pago de operaciones en las que intervengan sociedades o la administración pública.
Con esta iniciativa se contempla legalmente la posibilidad de que el deudor tenga que pagar unos intereses por incumplimiento de los plazos fijados para el reembolso de la cantidad acordada. Una sanción que también se puede aplicar cuando no se contemple un tiempo máximo de devolución, pero se cumplan una serie de requisitos.
Así, en la Ley se pueden encontrar las siguientes condiciones para que se apliquen los intereses a falta de un plazo concreto de reembolso: que se agoten 30 días desde la fecha en la que e deudor recibió la factura o la solicitud de pago; que transcurran 30 días desde la recepción de las mercancías o la prestación de servicios, en el caso de que las facturas se consideren dudosas; que finalice un plazo de 30 días desde que el deudor obtuviera los bienes o servicios, en el caso de que estos se prestaran después de la entrega de la factura; o que concluya un tiempo de 30 días desde que se verifique la buena recepción de las mercancías, en el caso de que se especifique en un contrato esta condición.
El tipo de interés por demora comercial será fijado trimestralmente por el Ministerio de Economía y Hacienda. Para ello, tomará como base la referencia del Banco Central Europeo (BCE) en las operaciones principales de financiación. Así, para el periodo que se extiende entre enero y marzo se estableció en el 8%.

Escriba un comentario