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Embargos y Bienes inembargables

En un momento que en esta crisis que azota a España, los embargos debido a la suspensión de pagos por familias que han sufrido la pérdida de sus fuentes de trabajo y subsistencia se convierten en procesos judiciales que amenazan con colapsar el sistema judicial a la vuelta del verano, es conveniente recordar la legislación vigente al respecto sobre bienes inembargables, para tenerlo presente en caso que debido a las circunstancias haya que enfrentar un proceso de embargo.

La Ley de .Enjuiciamiento Civil indica claramente cuales son bienes inembargables del ejecutado.

Los embargos de la agencia tributaria, hasta 20.000 euros de forma automática ysin intervención judicial, ponen sobre el tapete la arbitrariedad con la que los órganos que dictan las leyes, las interpretan posteriormente a su favor para obtener un beneficio.

Y, no debemos olvidad que Ley General Tributaria contempla como bienes  inembargables los mismos  que dictamina la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Interesante reflexión la del legislador, ya que en el caso de ingresos, las cuantías a embargar están claramente definidas en el artículo 607 de dicha Ley la, que por lo visto la Agencia Tributaria no ha tenido en cuenta a la hora de lanzar embargos masivos para intentar salvar un sistema que agoniza.

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