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Comunidad de propietarios: créditos disponibles

Pintar la fachada, instalar una rampa para minusválidos, poner medidas de seguridad de acceso al garaje o adaptar el ascensor a la normativa cambiante y vigente en esta materia, son algunas de las obras más frecuentes en las comunidades de propietarios.

Estas necesidades que se presentan en las comunidades no siempre son fáciles de satisfacer ya que en los tiempos que corren recibos extraordinarios no son bien acogidos por los propietarios a los que ya les cuesta cumplir con sus obligaciones mensuales.

Si bien la oferta aún es escasa ya hay algunas entidades que ofrecen la posibilidad de contratar préstamos para estas situaciones.

Esta opción consiste en suscribir un préstamo colectivo que además, adapta la cuota del crédito al ahorro mensual de cada comunidad de vecinos, con el fin de evitar que los propietarios se vean afectados por incrementos en las cuotas de la comunidad.

Las primeras entidades en ofrecer este producto son las cajas de ahorro, el plazo de amortización está en 10 ó 15 años con 2 años de carencia y poseen cuota irregular para adaptarse a la capacidad de ahorro de la comunidad.

Los préstamos cobran entre un 1% y 1,5% de comisión de apertura y cancelaciones, están pensados para financiar gastos propios y tienen establecidas facilidades como devolución del efectivo no utilizado sin coste alguno.

Estos préstamos tienen diferencias con los individuales ya que el titular es una comunidad de propietarios y no se exige aval o garantía adicional, se concede el 100% del presupuesto incluyendo los gastos derivados y ofrecen la posibilidad de incluir carencia hasta la finalización de las obras por un plazo máximo de dos años en el que únicamente se abonan los intereses.

La condición para la obtención de esos préstamos es abrir una cuenta corriente en la entidad donde se domicilien los pagos mensuales de los vecinos por este concepto.

El tipo de interés puede ser fijo o variable a elección de la comunidad.

La documentación necesaria para acceder a este tipo de financiamiento es:

Fotocopia del CIF de la comunidad de vecinos.
Autorización firmada por parte de la comunidad de vecinos para la consulta de CIRBE Central de Información de Riesgos del Banco de España de la comunidad, este es el archivo donde se registran las deudas, préstamos y créditos concedidos por el sistema financiero -bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito-a particulares, empresas y comunidades de propietarios.

Fotocopia de los presupuestos que se debe financiar.

Información sobre las cuentas actuales y de los últimos dos años de la comunidad de propietarios.

Información contable o fotocopia de los movimientos de cuentas.

Libro de Actas, con al menos tres acuerdos.

Nombramientos en vigor.

Acuerdos para la realización de la obra.

Acuerdos para la financiación de la obra.

Certificación de acuerdo a la financiación firmada.

La normativa al respecto de este producto es taxativa en materia de las firmas requeridas: El presidente de la comunidad de propietarios debe firmar la solicitud y escritura de préstamo si bien la responsabilidad es extensiva a todos los vecinos y el mismo figurará a nombre de la comunidad.

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