Regulando la Reunificación de deudas
El pasado 2 de abril entró en vigor la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. A partir de ahora, las cosas serán más claras.
Las nuevas condiciones legales impuestas en esta norma limpiarán el mercado de desaprensivos, usureros cuya actividad roza, en muchas ocasiones, la usura a través del engaño.
A partir de ahora dejará de ser una aventura acudir a las refinanciadoras a pedir una hipoteca, en la creencia de que por su profesionalidad éstas pueden ser útiles.
Solicitar los servicios de estas empresas será simplemente, una opción con sus ventajas e inconvenientes. Pero siempre teniendo claro que los particulares tienen unos derechos que deben cumplirse.
La nueva regulación contempla la entrega de forma gratuita y 15 días antes de la celebración del contrato una oferta vinculante que contenga todas las condiciones del mismo.
En cuanto a la propia empresa se les exige su identidad, número o código de identificación fiscal, razón social, domicilio social y actividad principal de la empresa, página web…; la póliza de seguro de responsabilidad civil o aval y entidad aseguradora o de crédito con la que se haya contratado y el registro, autonómico o estatal, en el que la empresa esté inscrita y su número de registro.
Si lo que solicita es un préstamo o crédito hipotecario deben darle una descripción de sus principales características si es a tipo variable deben utilizarse las referencias oficiales con una advertencia que indique si se asumen riesgos especiales; el precio total que debe pagar a la empresa con inclusión de todas las comisiones y gastos.
Igualmente deben informarle sobre las modalidades de pago y de ejecución y sobre cualquier posible derecho que puedan tener las partes para resolver el contrato anticipadamente .
En el caso de que se solicite la agrupación de préstamos o créditos en uno solo, deben informarle sobre el coste efectivo, TAE, las características esenciales del crédito propuesto y su comparación con los préstamos o créditos que se proponen agrupar.
Si se pide un préstamo y la empresa se encarga de la tasación del inmueble a hipotecar deberán indicarle la identidad de los profesionales o entidades seleccionados, así como el coste de la misma.
En este caso, tras la tasación y las comprobaciones pertinentes, la empresa está obligada a efectuarle una oferta vinculante o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo o crédito. Si se llega a una oferta, ésta tiene que estar formulada por escrito y tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega.
En el documento que contenga la oferta vinculante debe constar de forma destacada el derecho del consumidor, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con una antelación de tres días ante notario, los notarios tienen las mismas obligaciones que para las escrituras firmadas con los bancos en lo relativo a informar al cliente del significado de todas las cláusulas contempladas en el contrato.
Además, conviene saber que si se recurre a empresas de intermediación que trabajan en exclusiva para una o varias entidades de crédito u otras empresas, no podrán cobrarle retribución alguna.
Las empresas independientes estarán obligadas a seleccionar entre los productos que se ofrecen en el mercado los que mejor se adapten a las características que el consumidor les haya pedido, presentándoles, al menos, tres ofertas vinculantes de entidades de crédito u otras empresas sobre cuyas condiciones jurídicas y económicas asesorarán al consumidor.
Esperamos que esta nueva regulación acabe con el abuso y la indefensión a la que estaban sometidos los consumidores por parte de empresas que, aprovechándose de una situación crítica y de la ausencia de control de su actividad por parte de organismos reguladores, llegaban al límite de la usura en sus operaciones con el único fin de enriquecerse.

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