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Impago del préstamo personal

La tarjeta de crédito con la que pagamos las compras, el préstamo personal para cambiar de coche, el anticipo para las vacaciones o la ampliación de crédito para los útiles escolares. 

Es una forma de vida que se impuso en los años de bonanza en la que nos acostumbramos a poder abarcarlo todo sin pararnos a pensar si podríamos seguir haciendo frente a nuestras deudas en caso de cambiar el escenario económico

Todas ellas son deudas que hay que pagar, igual que la hipoteca y, aunque el importe y el plazo no es tan grande las palabras ejecución, embargo, morosidad, liquidación  nos asaltan a la hora de no poder seguir haciendo frente a la cuota mensual.  

La morosidad de los productos relacionados con la financiación se situará en el 15% en 2010.  ¿Por qué se produce esta morosidad?

Dada la situación económica actual, la ruptura de la burbuja inmobiliaria y el brutal ascenso en las tasas de desempleo, la morosidad de todos los productos de financiación se disparan al no tener las personas  forma de seguir haciendo frente a las obligaciones de pago. 

Lo primero que se paga siempre es la hipoteca dejando los productos de crédito al consumo o personal para después.

Pero debe conocer que  La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se pueden producir ejecuciones judiciales, desde liquidación de patrimonio hasta embargo de otros bienes personales.

La práctica, sin embargo, no es tan rotunda y admite ciertos recovecos.  Si no puede evitar el impago, la primera solución pasa por alertar del problema directamente con la entidad, antes de que acuda al embargo.

Existe un abanico de posibilidades que usted debe conocer si se ve en la situación de dejar de pagar su préstamo personal

Se puede negociar periodos de carencia al igual que los préstamos hipotecarios en los que solo se abona el capital.  

Se puede acudir a la reunificación de los créditos que tenga, incluido el hipotecario de forma que pueda conseguir una cuota mucho más baja con un alargamiento en el plazo que le tendrá obligado al pago. 

Se puede ejecutar el seguro frente a pagos en caso que lo tenga contratado. 

No obstante si no tiene bienes con los que responder y su situación es realmente crítica, existen abogados especializados en la normativa actual que podrán ayudarle llegar a un acuerdo con la entidad bancaria, antes de ser embargado.

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