En tiempos de desconfianza, transparencia en las entidades “no financieras”
Por fin y tras 50 enmiendas de todos los grupos parlamentarios se ha llegado a un acuerdo y La Comisión de Sanidad y Consumo ha aprobado y remitido al Senado el proyecto de ley que regula los servicios de crédito de entidades no financieras y amplía la protección de los consumidores en la contratación de créditos hipotecarios y la llamada reunificación de deudas con este tipo de entidades. Se han reforzado las competencias de las comunidades autónomas y además, se explicitan los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, ha quedado en el tintero la propuesta del PP de que el Banco de España y el Ministerio de Economía y Hacienda supervisen la actividad de las financieras como ocurre en la banca Ortodoxa. Y es que parece, que no estaría de más cualquier medida que proteja los derechos de los clientes de estas entidades.
Cada día son más los clientes que buscan entre estas entidades, llamadas “no financieras”, servicios de crédito. Sobre todo, buscan entre sus servicios la llamada reunificación de deudas que permite unir todas las deudas en un préstamo único con lo que se pasa a tener una sola cuota, que suele ser inferior a lo que se abonaba antes por todas las deudas. Sin embargo, a cambio, el periodo a pagar se amplía.
Ya adelantamos hace unos meses en otro post las características de esta nueva ley que regula el funcionamiento de estas entidades no financieras. Sin embargo, en este momento de desconfianza es muy importante dejar clara la regulación en este sentido.
Las líneas principales son las siguientes. La intensificación de las obligaciones de transparencia de las entidades, el establecimiento de los requisitos de los contratos y el incremento de las garantías, la fijación de las actuaciones en casos de incumplimientos, y el establecimiento de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos. Parece que si se cumplen todos estos requisitos, por fin podremos decir que contamos con información, transparencia y seguridad.
Además, los consumidores deberán disponer de la información precontractual al menos 15 días antes de la firma. Esta información deberá especificar las principales características de los contratos y el coste total que debe pagar el consumidor, incluidas comisiones, cargas y gastos. La transparencia de precios implicaría que no se podrán cargar cantidades superiores a las que se deriven de las tarifas explicitadas. Una medida que, sin duda, garantiza la seguridad de los clientes y donde podrán ver reflejadas claramente las condiciones de su préstamo y así poder evaluar su capacidad para hacerlos frente.
Asimismo, la información básica se hará pública en páginas web y en un tablón de anuncios en los establecimientos abiertos al público. La identidad de los tasadores y sus tarifas serán conocidas. Habrá un registro público de las empresas, que deberán contratar, con una entidad autorizada, un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera. Parece, que con esto, nada podrá encaminarse a un contrato fraudulento.
Por último, también se prevé específicamente el derecho a desistimiento en los contratos de intermediación en los 14 días siguientes a la formalización del contrato, sin alegación de causa alguna y sin penalización, y se incluye un régimen de infracciones y sanciones, al tiempo que se habilita la resolución extrajudicial de conflictos.
Con todas estas medidas, parece que no queda ningún cabo suelto en la protección de a los clientes de las entidades “no financieras”. Esperamos que sea así y que se cumplan cada una de ellas para que los ciudadanos que buscan un desahogo en el pago de sus préstamos, sepan bien a que se atienen.

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