“Dígame el TAE resultante, no el ofrecido”

Es muy normal que en los anuncios publicitarios de productos financieros, el TAE nunca es como lo pintan. Siempre cambia al momento de la contratación. Independientemente si se trata de creditos, depositos o hipotecas.

La reunificacion de deudas no se salva de esto. Por eso con la nueva ley que ya está en manos del Congreso de los Diputados, las entidades no financieras tendrán la obligación de entregarle al cliente un contrato especificando el TAE exacto a cobrar, 15 días antes de la firma del mismo.

A partir de la entrada en vigor de la normal, el cliente esta con todo el derecho de exigir que la entidad le notifique el TAE real con el que se va realizar la reunificacion de deudas, de lo contrario, puede abstenerse de firmar.

El usuario tendrá un lapso de 15 días para decidir si finalmente contrata el producto o no. En el contrato las entidades deberán especificar por escrito lo siguiente:

* Todos los requisitos exigidos con su respectiva documentación.
* Tarifas de tasación de inmuebles (en caso de ser necesario) y la entidad que la realizará.
* Todos los gastos y comisiones. Esto debe ir bien especificado.
* Tarifas adicionales por otros servicios.
* El TAE resultante que finalmente pagará el cliente.
* El tiempo que durará el convenio de reunificacion, y si existe o no la posibilidad de anularlo antes de la fecha de término. En este caso se debe especificar los costos que esto implicará.

Estos son, básicamente, los puntos que deberán aclarar las entidades en el contrato, entre otros que ya determinará la ley una vez que sea probada.

Este nuevo marco jurídico le dará tanto a los clientes como a las entidades de no financieras que ofrecen servicios de intermediación, una protección legal ante cualquier eventualidad que se presente. Uno de los aspectos más polémicos es que la reunificacion de deudas se podrá anular en 14 días, si el cliente considera que vulnera sus derechos.

Escriba un comentario